La Ley N.° 31806, publicada el 28 de junio de 2023, es la modificación que ajustó el marco del juego en línea peruano apenas diez meses después de la Ley N.° 31557. Su función fue doble: precisar conceptos y alcances de la ley original y añadir un componente tributario que la primera norma no contemplaba — la incorporación de los juegos y apuestas a distancia al Impuesto Selectivo al Consumo.
Qué precisó de la Ley N.° 31557
La modificación afinó las definiciones y el alcance del régimen creado en 2022: el universo de actividades reguladas —juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia dirigidos a usuarios domiciliados en el Perú— y el rol del Mincetur como autoridad que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona. El texto oficial de ambas normas está publicado en el portal de la DGJCMT.
El ISC del 1 %
El componente tributario es el cambio más visible: la Ley N.° 31806 incorporó a la Ley del IGV e ISC la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, con una tasa del 1 % sobre el valor de cada apuesta o juego.
La característica distintiva del ISC es su alcance extraterritorial: según la orientación de SUNAT, grava también las operaciones de plataformas extranjeras que prestan servicios a usuarios domiciliados en el Perú, aplicable desde el 1 de octubre de 2024. Es la vía por la que el tributo alcanza a operadores sin presencia física en el país, distinto del impuesto a los juegos creado por la propia Ley N.° 31557 — que recae sobre el explotador autorizado.
| Tributo | Creado por | Tasa | Sobre quién recae |
|---|---|---|---|
| Impuesto a los juegos a distancia | Ley N.° 31557 (2022) | 1 % del valor de cada apuesta o juego | El titular que explota la actividad |
| ISC a juegos y apuestas a distancia | Ley N.° 31806 (2023) | 1 % del valor de las apuestas | La explotación, incluidas plataformas extranjeras con usuarios en el Perú |
Su lugar en el régimen
La Ley N.° 31806 no reemplazó el marco de 2022: lo completó. Autorización, homologación de plataformas, registros, fiscalización y bloqueo siguen rigiéndose por la Ley N.° 31557 y su Reglamento (D.S. N.° 005-2023-MINCETUR); la modificación añadió el tributo y las precisiones de alcance que el texto original necesitaba.
Para el usuario la distinción práctica es simple: mientras la autorización y la homologación ordenan quién puede ofrecer el juego, los dos tributos ordenan qué paga la actividad por operar. La Ley N.° 31806 cerró además un flanco que la norma de 2022 dejaba abierto — las plataformas sin establecimiento en el país que igual atendían al público peruano.
La implementación del ISC tuvo su propio calendario: la guía de SUNAT fija como punto de inicio el 1 de octubre de 2024, meses después de la entrada en vigencia del régimen de autorización. Ese desfase explica por qué durante 2024 coexistieron plataformas recién autorizadas que ya tributaban por la Ley N.° 31557 con otras que recién entraban al perímetro del ISC.