El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de las apuestas deportivas a distancia y los juegos a distancia se incorporó a la Ley del IGV e ISC mediante la Ley N.° 31806, grava el valor de las apuestas y juegos con una tasa del 1 % y aplica desde el 1 de octubre de 2024.
La incorporación fue el segundo paquete tributario que alcanzó al sector en menos de dos años: el impuesto a los juegos de la Ley N.° 31557 gravaba ya las operaciones de los titulares autorizados; el ISC extendió la carga a todo el mercado de apuestas a distancia dirigido a usuarios peruanos.
A quiénes alcanza
El alcance declarado por SUNAT no se limita a los operadores autorizados en el Perú: el tributo comprende también a las plataformas extranjeras que prestan los servicios a usuarios domiciliados en el país —el punto que le da efecto extraterritorial a la medida y que lo convierte en una carga que sigue al usuario, no a la sede del operador.
La base es el valor de la apuesta o el juego; se trata de un hecho por operación, no de una carga sobre saldos ni sobre premios. La aplicación desde octubre de 2024 lo hace anterior a las operaciones de bloqueo masivo que la DGJCMT intensificó en 2026.
Cómo se distingue del impuesto a los juegos
El ISC del 1 % es independiente del impuesto a los juegos creado por la Ley N.° 31557: son dos tributos distintos sobre el mismo sector, ambos administrados por SUNAT. El primero grava las apuestas dirigidas a usuarios domiciliados en el Perú; el segundo, las operaciones de quien explota la actividad autorizada.