El impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas —creado por la Ley N.° 31557, con una alícuota del 1 % sobre el valor de cada apuesta o juego— lo administra SUNAT como tributo nacional. El contribuyente es el explotador de la actividad, no el usuario.
El circuito de la recaudación
La recaudación sigue el circuito ordinario de los tributos administrados por SUNAT: el operador declara y paga el impuesto sobre el valor de cada apuesta o juego, y la recaudación se integra al financiamiento del Estado. Junto a él opera el ISC del 1 % incorporado por la Ley N.° 31806 — con alcance también sobre plataformas extranjeras — de modo que el sector en línea tributa por dos figuras separadas.
La fracción que vuelve al sector
La normativa del sector cierra el círculo con la prevención: una fracción de lo recaudado por el juego financia las acciones de prevención y sensibilización sobre los efectos del juego que administra el Mincetur — la labor cuyo alcance la DGJCMT reporta en su página de ludopatía. Es la pieza que convierte el impuesto en política de protección y no solo en recaudación.
El diseño tiene lógica: el sector que genera el riesgo financia la mitigación. Las campañas de sensibilización, la atención a grupos vulnerables prevista por el artículo 3-b de la Ley N.° 27153 y el registro de personas prohibidas forman el paquete de protección que esa financiación sostiene.
| Tributo | Alícuota | Administración |
|---|---|---|
| Impuesto a los juegos | 1 % del valor de cada apuesta o juego | SUNAT — a cargo del explotador |
| ISC del sector en línea | 1 % del valor de las apuestas | SUNAT — incluye plataformas extranjeras con usuarios en el Perú |
| Prevención | Fracción de la recaudación del sector | Acciones de sensibilización del Mincetur |
El hecho imponible es lo que distingue al impuesto de otros tributos del sector: grava cada apuesta o juego por su valor, no la ganancia del operador ni el resultado del período. Cada unidad apostada genera el tributo al momento de la apuesta misma.
La administración por SUNAT implica que el tributo entra al sistema tributario ordinario: declaración, pago y fiscalización tributaria por la misma entidad que administra los demás impuestos nacionales. El sector juego tributa, desde 2022, dentro del cauce general del sistema.