La Ley N.° 31557 no se limita a habilitar lo legal: construyó también el régimen sancionador que actúa sobre lo ilegal. Operar juegos o apuestas a distancia sin autorización es la infracción central del sistema — la que activa un abanico de medidas que van del bloqueo digital a la clausura física.
El bloqueo: la sanción del frente digital
La ley faculta al Mincetur a requerir el bloqueo de direcciones URL, IP, páginas web, aplicaciones informáticas y medios de pago de las plataformas sin autorización, en coordinación con el MTC. Es la medida masiva del régimen: hasta inicios de octubre de 2026 el acumulado del año era de 86 plataformas bloqueadas de 157 previstas.
El comiso y la clausura: la sanción del frente físico
En el frente presencial, la sanción pasa por el comiso —la incautación de los equipos de juego— y su destrucción posterior, además de la clausura de los locales ilegales. El portal de la DGJCMT mantiene públicos los procedimientos de comiso y destrucción, y los operativos de 2026 en Huaura y Chilca terminaron con máquinas incautadas — incluidas unidades dirigidas a menores.
El procedimiento administrativo sancionador
Las acciones de fiscalización documentan los hechos y abren el procedimiento administrativo sancionador, instruido por la Dirección de Control y Sanción conforme a los formatos aprobados por resolución. La sanción se decide en ese cauce — el comiso, la clausura y el bloqueo son sus ejecutorias, no medidas discrecionales.
| Medida | Ámbito | Quién ejecuta |
|---|---|---|
| Bloqueo de URL/IP/apps/medios de pago | Plataformas en línea sin autorización | Mincetur con el MTC |
| Comiso y destrucción | Equipos de juego incautados | DGJCMT |
| Clausura | Locales ilegales | DGJCMT con apoyo policial |
| Procedimiento sancionador | Titulares e infractores | Dirección de Control y Sanción |
El procedimiento sancionador sigue el cauce administrativo ordinario: la acta de fiscalización documenta los hechos, la Dirección de Control y Sanción instruye el procedimiento y la sanción se impone por resolución. No es una respuesta automática sino un proceso con instrucción y decisión.
La tabla de infracciones del Reglamento gradúa la respuesta según la conducta: desde el funcionamiento sin autorización —la infracción central— hasta incumplimientos de reportería, estándares o protección al jugador. La actualización de esa tabla es precisamente uno de los puntos que la modificación reglamentaria anunciada en 2026 revisaría.
La gravedad relativa de las medidas también es distinta: la clausura y el comiso actúan sobre el activo físico — el local y la máquina — mientras el bloqueo actúa sobre el acceso digital. El mismo régimen diseñó respuestas calibradas a cada forma de la ilegalidad: al local clandestino se le quita el espacio; a la plataforma ilegal, la audiencia.
La disuasión es el objetivo declarado de la autoridad: los comunicados de bloqueo y clausura se publican precisamente para que la sanción tenga efecto ejemplar, no solo correccional. La lista de plataformas bloqueadas funciona así como mensaje al mercado tanto como medida técnica.