Cuando el Mincetur informa que «bloqueó» plataformas, se refiere a una medida que impide el acceso desde el territorio peruano a las plataformas tecnológicas que explotan juegos a distancia o apuestas deportivas sin la autorización que exige la Ley N.° 31557. En la práctica, los dominios afectados dejan de ser accesibles desde el país.
Cómo se ejecuta
La acción la dispone la DGJCMT y se ejecuta en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo rol técnico permite impedir el acceso a los dominios que operan los servicios no autorizados desde el país. Forma parte de las herramientas de fiscalización del régimen, no de un proceso judicial.
El bloqueo suele complementarse con acciones paralelas que el sector ha reportado: el retiro de contenidos de juegos y de medios de pago vinculados a las páginas sin autorización —que golpea la capacidad operativa del servicio— y, en el plano presencial, la incautación de equipos y la clausura de locales clandestinos.
Magnitud de la medida
El acumulado oficial a inicios de octubre de 2026 reportaba 86 plataformas bloqueadas en el año —de un objetivo anual de 157— tras sumar los 50 dominios bloqueados anunciados el 2 de octubre a las 36 plataformas bloqueadas en un operativo anterior. El propio sector estimó que estas acciones redujeron más del 50 % de la oferta ilegal en línea.
Qué le toca hacer al usuario
El bloqueo no distingue entre usuarios: si un dominio queda inaccesible desde el Perú, es señal de que el titular no figura en el registro de autorizaciones. La verificación se hace en el portal de la DGJCMT, que publica la lista de plataformas autorizadas y de titulares habilitados.