Cuando el Mincetur «bloquea» una plataforma no está apagando un servidor: está ordenando a las entidades competentes impedir que el usuario peruano llegue a ella. La cadena del bloqueo es administrativa y técnica a la vez — y es la ejecutoria más visible del régimen contra la oferta ilegal.
Qué faculta la ley
La Ley N.° 31557 faculta al Mincetur a requerir el bloqueo de direcciones URL, IP, páginas web, aplicaciones informáticas y medios de pago a las entidades públicas o privadas competentes. La ejecución se hace en coordinación con el MTC — el sector que ordena a los proveedores de servicios de internet cortar el acceso a los dominios listados.
Los tres frentes del bloqueo
- Acceso: el bloqueo de URL e IP por los proveedores de internet, ordenado a través del MTC.
- Contenido y publicidad: el retiro de los contenidos y la promoción de las páginas no autorizadas.
- Pagos: el bloqueo de los medios de pago asociados a las plataformas ilegales.
Las cifras del frente
El bloqueo es una acción masiva y continuada: el comunicado del 2 de octubre de 2026 informó 50 plataformas bloqueadas en esa tanda, con un acumulado anual de 86 de un total de 157 previstas para el año. La autoridad reportó además el retiro de contenidos y medios de pago, con la reducción de más del 50 % de la oferta ilegal en línea según su comunicado.
La ejecución técnica la hacen los proveedores de servicios de internet: recibida la orden a través del MTC, cortan el acceso al dominio desde sus redes. El usuario que intenta entrar a la plataforma bloqueada desde el Perú encuentra la barrera — el sitio sigue existiendo, pero deja de ser alcanzable por la vía ordinaria.
La limitación del mecanismo es conocida y declarada por la propia autoridad: el bloqueo combate el acceso, no la existencia del sitio. Por eso el régimen lo complementa con el retiro de contenidos, el corte de medios de pago y el procedimiento sancionador — tres presiones simultáneas sobre el mismo operador ilegal.