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Guía · Tecnología · 3 min de lectura

Cómo se ejecuta el bloqueo de una plataforma: la cadena del Mincetur al proveedor de internet

El bloqueo no apaga el sitio: ordena a las entidades competentes impedir el acceso desde el Perú, con la coordinación del MTC y el corte de los medios de pago.

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Mano sosteniendo un candado de latón
Fotografía de contexto: bloqueo y acceso restringido, para temas de plataformas bloqueadas. Foto: Nathan Thomas / Pexels
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LA IDEA PRINCIPAL

El bloqueo de una plataforma sin autorización lo ejecuta el Mincetur en coordinación con el MTC: la ley faculta a requerir el bloqueo de direcciones URL, IP, páginas web, aplicaciones y medios de pago a las entidades públicas o privadas competentes. Hasta inicios de octubre de 2026 el acumulado anual era de 86 plataformas bloqueadas.

Cuando el Mincetur «bloquea» una plataforma no está apagando un servidor: está ordenando a las entidades competentes impedir que el usuario peruano llegue a ella. La cadena del bloqueo es administrativa y técnica a la vez — y es la ejecutoria más visible del régimen contra la oferta ilegal.

Qué faculta la ley

La Ley N.° 31557 faculta al Mincetur a requerir el bloqueo de direcciones URL, IP, páginas web, aplicaciones informáticas y medios de pago a las entidades públicas o privadas competentes. La ejecución se hace en coordinación con el MTC — el sector que ordena a los proveedores de servicios de internet cortar el acceso a los dominios listados.

Los tres frentes del bloqueo

  • Acceso: el bloqueo de URL e IP por los proveedores de internet, ordenado a través del MTC.
  • Contenido y publicidad: el retiro de los contenidos y la promoción de las páginas no autorizadas.
  • Pagos: el bloqueo de los medios de pago asociados a las plataformas ilegales.

Las cifras del frente

El bloqueo es una acción masiva y continuada: el comunicado del 2 de octubre de 2026 informó 50 plataformas bloqueadas en esa tanda, con un acumulado anual de 86 de un total de 157 previstas para el año. La autoridad reportó además el retiro de contenidos y medios de pago, con la reducción de más del 50 % de la oferta ilegal en línea según su comunicado.

La ejecución técnica la hacen los proveedores de servicios de internet: recibida la orden a través del MTC, cortan el acceso al dominio desde sus redes. El usuario que intenta entrar a la plataforma bloqueada desde el Perú encuentra la barrera — el sitio sigue existiendo, pero deja de ser alcanzable por la vía ordinaria.

La limitación del mecanismo es conocida y declarada por la propia autoridad: el bloqueo combate el acceso, no la existencia del sitio. Por eso el régimen lo complementa con el retiro de contenidos, el corte de medios de pago y el procedimiento sancionador — tres presiones simultáneas sobre el mismo operador ilegal.

Fuentes y documentos

  1. Ley N.° 31557 — texto oficial publicado por El Peruano ↗

    Diario Oficial El Peruano · Consulta: 6 oct. 2026

    Texto íntegro de la Ley N.° 31557 publicado en el portal de la DGJCMT.

  2. Bloquean 50 plataformas de juego a distancia y apuestas deportivas que operaban sin autorización ↗

    Diario Oficial El Peruano · Consulta: 6 oct. 2026

    Noticia de El Peruano publicada el 2 de octubre de 2026; reproduce el comunicado del Mincetur sobre el bloqueo y las cifras acumuladas del año.

  3. Portal de juegos a distancia y apuestas deportivas — DGJCMT ↗

    Mincetur — DGJCMT · Consulta: 6 oct. 2026

    Portal oficial de la DGJCMT para el sector en línea: autorizaciones, registros, comunicados y legislación aplicable.

Este material se preparó con asistencia de IA. La revisión humana indicada arriba corresponde a esta versión.

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