La homologación —la autorización y el registro de una plataforma tecnológica ante la DGJCMT— no es permanente: tiene una vigencia de dos años calendario, renovable por períodos iguales. Ese ciclo de vida corto es una decisión del diseño regulatorio peruano: obliga al proveedor a pasar por una reevaluación periódica para mantener su habilitación.
El procedimiento N.° 58 del TUPA
La renovación se tramita como un procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Mincetur — el procedimiento N.° 58 según el Reglamento. El TUPA del sector, publicado por la DGJCMT, concentra los códigos de cada trámite: autorizaciones de explotación, homologaciones de plataformas, registros de modalidades y programas de juego, cada uno con su formulario y su derecho de pago.
El plazo que manda: dos meses de anticipación
El artículo 33.1 del Reglamento fija la regla temporal: la renovación debe solicitarse con no menos de dos meses de anticipación al vencimiento. El Oficio Circular N.° 004-2026 de la DGJCMT lo recordó a los proveedores con una precisión que convierte el plazo en fecha límite efectiva: vencido el plazo sin haberse iniciado la renovación, la autorización y el registro pierden vigencia.
La urgencia es real en 2026 porque las primeras homologaciones masivas, otorgadas tras la apertura del régimen en febrero de 2024, comenzaron a cumplir su primer bienio durante el año — la autoridad emitió el recordatorio precisamente por ese vencimiento generacional.
| Momento | Obligación |
|---|---|
| Obtención | Resolución directoral que autoriza y registra la plataforma por dos años calendario |
| Renovación | Inicio del procedimiento N.° 58 del TUPA con al menos dos meses de anticipación |
| Vencimiento sin trámite | Pérdida de vigencia de la autorización y el registro |
Qué implica perder la vigencia
Una plataforma con homologación vencida deja de figurar en el Registro de Plataformas Tecnológicas como autorizada — y los titulares de autorización de explotación solo pueden operar con plataformas homologadas. La caída del registro arrastra, por tanto, la legalidad de la operación que la usaba.
El trámite se presenta por la ventanilla virtual del Estado, la misma plataforma por la que se tramitó la homologación inicial. El expediente de renovación exige documentación actualizada y la certificación técnica vigente — la evaluación de la DGJCMT no es una simple prórroga administrativa sino una nueva revisión del expediente.
La consecuencia operativa de perder la vigencia es inmediata: el titular que explota juegos con una plataforma cuya homologación caducó deja de operar dentro del régimen. La fecha de vencimiento de cada plataforma figura en el propio registro público, de modo que el calendario de renovación es verificable por cualquier interesado.
El escenario que preocupa al regulador es el del proveedor que deja pasar la fecha: la resolución que autoriza y registra la plataforma fija el plazo de vigencia desde su otorgamiento, y el inicio tardío del trámite no suspende el vencimiento. La ventana de dos meses no es orientativa — es la condición para que la resolución de renovación llegue antes de que la homologación expire.
La lógica del diseño es la misma que la del resto del régimen: la habilitación técnica se revisa de manera periódica porque la plataforma cambia — versiones, juegos, integraciones — y el regulador conserva la revisión cada bienio como garantía de que lo homologado sigue siendo lo que opera.