La protección de menores no es un anexo del régimen peruano del juego — es una de sus líneas rojas centrales. La prohibición de atender a menores de edad cruza los dos regímenes: el en línea y el presencial, con mecanismos distintos en cada uno.
En el frente en línea: la verificación
En las plataformas a distancia, la barrera es la identificación: para impedir el acceso de un menor, el operador debe saber la edad del usuario — por eso la verificación de identidad en el registro es una obligación del régimen y no una opción del operador. El mismo mecanismo sirve para excluir a las personas inscritas en el registro de prohibidos.
En el frente presencial: el acceso físico
En los locales, la barrera es el control de acceso: la explotación autorizada debe impedir el ingreso de menores, y la fiscalización presencial verifica ese cumplimiento. La gravedad de la infracción quedó ilustrada en los operativos de 2026: entre los equipos incautados en locales clandestinos había máquinas dirigidas a menores — el hallazgo que muestra qué protege exactamente la norma.
El sistema de protección completo
- Prohibición de atender a menores de edad en juegos y apuestas.
- Verificación de identidad y edad en las plataformas en línea.
- Control de acceso físico en salas de casino, tragamonedas y apuestas.
- Registro de personas prohibidas como mecanismo adicional de exclusión.
- Fiscalización y sanción por la Dirección de Control y Sanción.
La fiscalización incorpora la protección de menores como verificación estándar: el control de acceso en locales y la verificación de edad en plataformas forman parte de lo que la inspección revisa, no de requisitos opcionales. El incumplimiento figura entre las infracciones del régimen.
El hallazgo de máquinas dirigidas a menores en los operativos de 2026 —en locales clandestinos de Huaura— mostró el punto exacto del problema: la oferta ilegal no aplica ninguna de las barreras que el régimen exige, empezando por la de edad.
El complemento del control de acceso es la prohibición de atender: aun el menor que lograra ingresar a un local no puede ser atendido por el operador — la prohibición recae sobre la explotación, no solo sobre la puerta. La responsabilidad es del operador en ambos extremos.
La sensibilización forma también parte del paquete: el artículo 3-b de la Ley N.° 27153 ordena al Mincetur la labor educativa sobre los efectos del juego dirigida a los grupos vulnerables — menores incluidos— financiada por la propia recaudación del sector.
La normativa también delimita el perímetro: la prohibición no se limita al local del casino — alcanza a los locales de apuestas deportivas autorizados y a toda forma de explotación regulada. Un menor en una sala de apuestas es el mismo incumplimiento que un menor en una sala de tragamonedas: la regla es del régimen, no del local.
La dimensión de la protección se entiende mejor junto al registro de prohibidos: mientras la edad es una barrera objetiva — el menor no puede entrar, punto— el registro añade la barrera subjetiva para el adulto que voluntariamente se excluye o es excluido a pedido de su familia. Protección de menores y protección del jugador vulnerable son las dos capas del mismo principio.