La regulación peruana del juego no nació completa: se construyó en tres capas a lo largo de dos décadas y media, y cada capa responde al problema que la anterior no cubría. Entender esa secuencia explica por qué hoy coexisten dos regímenes distintos bajo una misma autoridad.
Primera capa: el régimen presencial (Ley N.° 27153, 1999)
La Ley N.° 27153 creó el marco moderno del juego físico: autorización expresa para la explotación de casinos y máquinas tragamonedas, registro de equipos, fiscalización presencial y protección de menores. Su reglamento, el D.S. N.° 009-2002-MINCETUR, desarrolló el aparato operativo que sigue rigiendo las salas físicas.
Segunda capa: la autoridad especializada (Ley N.° 28945, 2006)
La Ley N.° 28945, del 24 de diciembre de 2006, creó la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) como organismo técnico especializado del Mincetur — la autoridad administrativa que desde entonces regula, autoriza, fiscaliza y sanciona el sector. La especialización del regulador es el punto que distingue al modelo peruano de los regímenes donde el juego lo supervisa un ente genérico.
Tercera capa: el régimen en línea (Leyes N.° 31557 y 31806, 2022-2023)
La Ley N.° 31557, de agosto de 2022, extendió el régimen al juego a distancia: autorización de explotación, homologación de plataformas, reportería en línea, bloqueo de operadores sin autorización y el impuesto a los juegos. La Ley N.° 31806, de junio de 2023, precisó sus alcances e incorporó el ISC. Su reglamento, el D.S. N.° 005-2023-MINCETUR, aterrizó el aparato en octubre de 2023 y las primeras autorizaciones se otorgaron desde febrero de 2024.
| Etapa | Norma | Qué añadió |
|---|---|---|
| 1999 | Ley N.° 27153 | Régimen presencial: autorización, registro, fiscalización |
| 2006 | Ley N.° 28945 | DGJCMT: autoridad técnica especializada |
| 2022-2023 | Leyes N.° 31557 y 31806 | Juego a distancia: autorización, homologación, impuestos, bloqueo |
Entre la primera y la tercera capa hubo además reformas intermedias que fueron ajustando el régimen presencial: modificatorias de la Ley N.° 27153, normas técnicas para las máquinas —entre ellas las del SUCTR de 2010— y la creación del registro de personas prohibidas por la Ley N.° 29907. El régimen actual es el resultado acumulado de esa secuencia.
La evolución muestra un patrón consistente: cada avance tecnológico del sector fue seguido, con años de rezago, por una capa normativa que lo formalizaba. El paso de la máquina física a la plataforma en línea tomó más de dos décadas de normativa sucesiva.