El marco de la Ley N.° 31557 no deja la verificación técnica en manos del propio operador: exige la intervención de laboratorios de certificación, entidades registradas ante la DGJCMT que evalúan que las plataformas tecnológicas cumplan los Estándares Técnicos. Su función es la de una suerte de auditor técnico independiente: el operador declara cumplir, pero es el laboratorio quien lo verifica. Su figura funciona como el auditor técnico independiente del sistema: el operador declara cumplir los estándares, pero es el laboratorio quien lo verifica.
La figura funciona como el auditor técnico del sistema: el operador declara que su plataforma cumple los estándares, pero es el laboratorio —con independencia de la autoridad— quien lo verifica antes de la habilitación y cada dos años después. en el marco de la ley sectorial. vigente.
Qué evalúan los laboratorios
- El cumplimiento de los Estándares Técnicos aplicables a cada tipo de plataforma (Estándar Técnico I para juegos a distancia; II para apuestas deportivas).
- La generación correcta de los reportes en línea, conforme a los Formatos de Reportes oficiales que el Oficio Circular N.° 011-2026 declaró de aplicación obligatoria.
- La elaboración del Informe de Auditoría Integral de la Plataforma Tecnológica, que el titular debe presentar a la DGJCMT cada dos años desde que obtuvo su autorización.
Los Formatos de Reportes, publicados como anexo oficial, detallan la estructura de datos que la plataforma debe generar en línea para los juegos a distancia y para las apuestas deportivas: el laboratorio comprueba que la plataforma reporte conforme a esa estructura, no a un formato propio.
La DGJCMT publica en su portal la relación de laboratorios registrados —la sección de Registros del portal oficial— de modo que la verificación de la certificación también es consultable: cualquiera puede comprobar si el laboratorio que evaluó una plataforma figura registrado ante la autoridad.
Cuándo se presenta la auditoría
La obligación es bienal: cada dos años desde la obtención de la autorización. El Oficio Circular N.° 009-2026 otorgó una prórroga excepcional hasta el 16 de agosto de 2026 para las autorizaciones próximas a vencer, sin modificar los periodos siguientes ni eximir de la obligación —el informe sigue siendo exigible.
Cómo se conecta con el resto del régimen
La certificación del laboratorio no habilita por sí sola: la plataforma debe, además, estar homologada en el registro de la DGJCMT y el titular que la explota debe contar con su autorización vigente. Los tres elementos —autorización, homologación, certificación— forman el circuito de legalidad del sector en línea. Sin cualquiera de esos tres elementos, la operación cae fuera del marco autorizado y expone al titular y a su proveedor al régimen sancionador de la ley. Sin cualquiera de esos tres elementos, la operación cae fuera del marco autorizado y expone al titular y a su proveedor al régimen sancionador de la ley. Sin cualquiera de esos tres elementos, la operación cae fuera del marco autorizado y expone al titular y a su proveedor al régimen sancionador de la ley.